El alto a la Publicidad Engañosa por parte de la Suprema Corte.

¿Qué pensarías sobre el hecho de que una empresa le reconozca ciertos derechos a unos consumidores en otro país y no haga lo propio con nosotros en México respecto de un mismo daño? Ante el creciente desarrollo de empresas globales con canales de producción y comercialización en todo el mundo, tenemos que evitar que éstas tengan un trato diferente a consumidores dependiendo de su país. Al contrario, este tipo de empresas tienen una responsabilidad corporativa mayor, pues tienen principios y estándares que deben aplicar globalmente y que incluso contribuyan a mejorar prácticas comerciales en mercados menos desarrollados. De lo contrario, reducir estándares implicaría que estas marcas tengan consumidores de primera, segunda, tercera, etc., categorías.

Pues Reebok en México demuestra que nos considera consumidores de segunda. Esto se evidenció con un caso de publicidad engañosa encontrada en un anuncio de los tenis Easy Tone, que se persiguió de manera simultánea y por diferentes mecanismos en EUA y México.La gran diferencia es que mientras en EUA acordó con la autoridad conformar un fondo de 25 millones de dólares para compensar a quienes engañó con su publicidad, en México se la pasó jugando al abogado coyote peleando que no se había probado que su publicidad era engañosa (insisto, ¡Es la misma que Reebok reconoció engañosa en EUA!). Por eso, con una estrategia procesal que denigra la dignidad de los consumidores mexicanos, peleó de forma una acción colectiva interpuesta por la Profeco en febrero de 2012. La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación le puso un alto a estas prácticas abusivas y le dijo a Reebok que a ellos les corresponde probar que su anuncio tiene las ventajas que afirman y no a los consumidores demostrar lo contrario. Es decir, la carga de la prueba recae en la empresa. ¡Felicidades a la Corte y en particular al Min. José Ramón Cossío quien en la Primera Sala promovió esta resolución! ¡Es un gran precedente en materia de publicidad engañosa!

Siempre he pensado que los derechos básicos de los consumidores comparten ciertas características con los derechos y libertades fundamentales, como el hecho de que en su defensa y promoción se debe considerar su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, estamos hablando de que el derecho básico tutelado es el derecho a la información, mediante al combate a la publicidad engañosa. Por esto resulta indispensable estudiar el proceso jurídico contra Reebok, tanto en EUA, como en México. Les comparto un ensayo que escribí al respecto y que me es publicado en el Blog de Nexos: El Juego de la Corte. Mi texto: El alto a la Publicidad Engañosa por parte de la Suprema Corte.

El Día del Consumidor

El pasado 15 de marzo se celebró el Día Internacional de los Derechos del Consumidor. Resulta indispensable reflexionar y debatir cuáles son las prioridades y mecanismos más eficaces y eficientes que contribuyan a una mejor tutela de estos. En esta lógica, les comparto el artículo que publico hoy en Reforma Negocios, en el que propongo una serie de temas que considero relevantes en nuestra discusión actual. Como siempre, son muy bienvenidos sus comentarios.

BERNARDO ALTAMIRANO RODRÍGUEZ

El Día del Consumidor

El movimiento por los derechos de los consumidores ha avanzado desde su inicio en los años 30. Uno de sus momentos más emblemáticos fue el discurso pronunciado en 1963 por John F. Kennedy, el cual dio pauta para que cada 15 de marzo se conmemore el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Los logros de este proceso pueden enmarcarse en dos grandes rubros. Por un lado, la protección de la integridad física de los consumidores, para reducir la probabilidad de riesgos que atenten contra su salud. Por otro, la lucha por la equidad y legalidad, para evitar que el consumidor, por ser la parte débil en las relaciones de consumo, sea objeto de prácticas abusivas, coercitivas o engañosas. Sin duda este aniversario es una oportunidad para evaluar avances y retos en esta agenda, la cual debe alinearse con incentivos de mercado y competencia, para ampliar la satisfacción de los consumidores y el ejercicio de sus derechos.

En la sociedad de la información el mayor reto es la protección de la privacidad y datos personales de consumidores, así como de los usuarios de servicios públicos y financieros. Como muestra, en 2014 la Comisión Federal de Comercio de EUA (FTC) ubicó al robo de identidad como la causa principal de reclamos de consumidores (más de 350 mil casos). En México, el IFAI y la Secretaría de Economía ejercen la batuta en este tema y tienen la compleja tarea de difundir el nuevo marco jurídico, promover una amplia campaña de educación en torno a este tema prioritario, tanto para las empresas, como consumidores, así como de avanzar en modernos mecanismos de certificación y autorregulación.

Un segundo aspecto se relaciona con la tutela de la integridad física de los consumidores, mediante la regulación de la seguridad de productos de consumo. Como lo hemos comentado antes, se trata de regulaciones que se desarrollan para reducir riesgos de daños por el uso cotidiano de productos con deficiencias en su proceso industrial. Aquí es paradójico observar cómo en México desde el lanzamiento del TLCAN se ha avanzado hacia la integración comercial e industrial con EUA y Canadá, pero es inexplicable cómo no se han desarrollado regulaciones paralelas y un esquema de responsabilidades como las que sí existen en dichos países. Este año México será el anfitrión de la Tercera Cumbre sobre Seguridad de Producto para los miembros del TLCAN, por lo que es una oportunidad para darle mayor visibilidad al tema.

Un tercer aspecto se relaciona con el derecho básico más complejo de tutelar en el presente: el derecho a la información. Por un lado, encontramos avances de gran relevancia, como la reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte, quien acaba de revisar una acción de grupo -hoy acciones colectivas- que interpuso la Profeco contra Reebok en febrero de 2012 por publicidad engañosa en los tenis «Easy Tone». La Corte señaló que corresponde a la empresa probar que su publicidad es veraz y comprobable. Es temprano para conocer el alcance de esta resolución, pero anticipo que será muy positiva no sólo para los consumidores y para el trabajo de la Profeco, sino para el gran universo de empresas que buscan mayor confianza en el mercado, mediante competencia leal, legal y la autorregulación. El segundo tema es el acceso y búsqueda de la información. Me refiero a las acciones de años recientes emprendidas tanto por la FTC y la Comisión Europea contra Google, para identificar si el poder de mercado que tiene implica un sesgo en los mecanismos de búsqueda y esto afecta a la competencia, y confunde y vulnera al consumidor. En este contexto, existe la oportunidad para que la Cofece emprenda acciones similares y que se avance en la neutralidad de esta plataforma y así fortalecer el derecho a la información de los consumidores mexicanos.

En cuarto lugar tenemos tres epidemias que perjudican a los consumidores respecto del precio final, calidad y seguridad de lo que adquieren: informalidad, corrupción y piratería. Estos problemas no sólo afectan los servicios tradicionales, sino los más innovadores. El CEO de Netflix advirtió que la mayor competencia que ellos enfrentan en el mundo es la piratería, que además genera barreras a la entrada y reduce opciones a los consumidores.

Sin duda queda pendiente revisar retos de cómo proveer mayor calidad y cobertura en servicios públicos -desde el nuevo aeropuerto, hasta los hospitales-, así como los beneficios que traerá a los consumidores la reforma energética y el tema de la protección de la salud, entre otros.

Rumbo a la Equidad Contractual

Desde niños nos recomiendan tener cuidado con la «letra chiquita» de los contratos, pues existen condiciones que en ocasiones ofrecen las empresas, que pueden ser abusivas, engañosas o desproporcionadas, que como consumidores nos ponen en una situación desventajosa y desigual. Por eso hay que entender qué son los contratos de adhesión, cuál es su papel en propiciar mayor equidad en las relaciones de consumo y cuál es el debate contemporáneo en torno a este tema en México.

Les invito a leer este artículo que escribimos Carlos Martínez y yo, y que es publicado en el Portal de la Revista Nexos, en la Sección del Juego de la Corte: Rumbo a la Equidad Contractual. En este texto revisamos la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a la demanda que interpuso en 2012 la Profeco, para pedir la nulidad de un conjunto de cláusulas del contrato de adhesión de diversas empresas del sector de televisión de paga. Con este caso se puede entender mejor porqué el Estado puede regular por encima de la voluntad de las partes (en el marco de la libertad empresarial) una serie de principios contractuales que reducen probabilidad de riesgos y abusos comerciales en perjuicio de los consumidores.

PROTECCIONISMO VS CONSUMIDORES: EL CASO DE LA NORMA 29

Les comparto un artículo que me publicó ayer Animal Político. En esta ocasión analizo las repercusiones de una importante resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que invalida una norma (conocida como la Norma 29), que aprobó la Asamblea Legislativa del DF y que restringía el desarrollo de tiendas de autoservicio, minisupers y tiendas de conveniencia en ciertas zonas geográficas de la Ciudad, mientras exceptuaba a mercados populares y misceláneas. La Corte resolvió que esa Norma violentaba la Constitución, pues iba en contra de los principios de competencia y libre concurrencia y por tanto perjudicaba a los consumidores. Por tanto, invalidó el ordenamiento. Hay que tener muy claro el criterio de la Corte: en la comercialización de productos básicos no se justifican medidas de ordenamiento territorial ni de protección a los mercados públicos y misceláneas que atenten contra la competencia y contra los consumidores.

De esta manera, y esta es cosecha mía, si las políticas públicas a favor de estos sectores comerciales, deben ser por la vía de fomento, no mediante restricciones a otros competidores. Asimismo, deben buscar promover la competitividad en estos proveedores, no brindarles restricciones proteccionistas que los incentive a hacer exactamente lo opuesto. El consumidor es suficientemente inteligente para racionalizar sus decisiones y saber en qué ocasiones ir a un supermercado, a un mercado público o a la miscelánea de la esquina.

Pues aquí les dejo el link para el artículo PROTECCIONISMO VS CONSUMIDORES: EL CASO DE LA NORMA 29

http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2013/06/27/proteccionismo-vs-consumidores-el-caso-de-la-norma-29/#axzz2XWRO3d6A