El alto a la Publicidad Engañosa por parte de la Suprema Corte.

¿Qué pensarías sobre el hecho de que una empresa le reconozca ciertos derechos a unos consumidores en otro país y no haga lo propio con nosotros en México respecto de un mismo daño? Ante el creciente desarrollo de empresas globales con canales de producción y comercialización en todo el mundo, tenemos que evitar que éstas tengan un trato diferente a consumidores dependiendo de su país. Al contrario, este tipo de empresas tienen una responsabilidad corporativa mayor, pues tienen principios y estándares que deben aplicar globalmente y que incluso contribuyan a mejorar prácticas comerciales en mercados menos desarrollados. De lo contrario, reducir estándares implicaría que estas marcas tengan consumidores de primera, segunda, tercera, etc., categorías.

Pues Reebok en México demuestra que nos considera consumidores de segunda. Esto se evidenció con un caso de publicidad engañosa encontrada en un anuncio de los tenis Easy Tone, que se persiguió de manera simultánea y por diferentes mecanismos en EUA y México.La gran diferencia es que mientras en EUA acordó con la autoridad conformar un fondo de 25 millones de dólares para compensar a quienes engañó con su publicidad, en México se la pasó jugando al abogado coyote peleando que no se había probado que su publicidad era engañosa (insisto, ¡Es la misma que Reebok reconoció engañosa en EUA!). Por eso, con una estrategia procesal que denigra la dignidad de los consumidores mexicanos, peleó de forma una acción colectiva interpuesta por la Profeco en febrero de 2012. La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación le puso un alto a estas prácticas abusivas y le dijo a Reebok que a ellos les corresponde probar que su anuncio tiene las ventajas que afirman y no a los consumidores demostrar lo contrario. Es decir, la carga de la prueba recae en la empresa. ¡Felicidades a la Corte y en particular al Min. José Ramón Cossío quien en la Primera Sala promovió esta resolución! ¡Es un gran precedente en materia de publicidad engañosa!

Siempre he pensado que los derechos básicos de los consumidores comparten ciertas características con los derechos y libertades fundamentales, como el hecho de que en su defensa y promoción se debe considerar su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, estamos hablando de que el derecho básico tutelado es el derecho a la información, mediante al combate a la publicidad engañosa. Por esto resulta indispensable estudiar el proceso jurídico contra Reebok, tanto en EUA, como en México. Les comparto un ensayo que escribí al respecto y que me es publicado en el Blog de Nexos: El Juego de la Corte. Mi texto: El alto a la Publicidad Engañosa por parte de la Suprema Corte.

PROTECCIONISMO VS CONSUMIDORES: EL CASO DE LA NORMA 29

Les comparto un artículo que me publicó ayer Animal Político. En esta ocasión analizo las repercusiones de una importante resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que invalida una norma (conocida como la Norma 29), que aprobó la Asamblea Legislativa del DF y que restringía el desarrollo de tiendas de autoservicio, minisupers y tiendas de conveniencia en ciertas zonas geográficas de la Ciudad, mientras exceptuaba a mercados populares y misceláneas. La Corte resolvió que esa Norma violentaba la Constitución, pues iba en contra de los principios de competencia y libre concurrencia y por tanto perjudicaba a los consumidores. Por tanto, invalidó el ordenamiento. Hay que tener muy claro el criterio de la Corte: en la comercialización de productos básicos no se justifican medidas de ordenamiento territorial ni de protección a los mercados públicos y misceláneas que atenten contra la competencia y contra los consumidores.

De esta manera, y esta es cosecha mía, si las políticas públicas a favor de estos sectores comerciales, deben ser por la vía de fomento, no mediante restricciones a otros competidores. Asimismo, deben buscar promover la competitividad en estos proveedores, no brindarles restricciones proteccionistas que los incentive a hacer exactamente lo opuesto. El consumidor es suficientemente inteligente para racionalizar sus decisiones y saber en qué ocasiones ir a un supermercado, a un mercado público o a la miscelánea de la esquina.

Pues aquí les dejo el link para el artículo PROTECCIONISMO VS CONSUMIDORES: EL CASO DE LA NORMA 29

http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2013/06/27/proteccionismo-vs-consumidores-el-caso-de-la-norma-29/#axzz2XWRO3d6A